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Gastos de los autónomos deducibles en Hacienda

Todos los trabajadores autónomos o empresarios individuales siempre se están preguntando qué gasto es deducible y cual no para Hacienda. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que para que un gasto sea fiscalmente deducible es necesario que se haya devengado, contabilizado y justificado mediante factura.

¿Qué gastos son fiscalmente deducibles?

La Agencia Tributaria considera de forma oficial, que los gastos que los autónomos y empresarios pueden deducirse son los siguientes:

  1. Consumo de Explotación. Es decir, la compra de materias primas, materiales etc. que van a utilizarse en la producción de los bienes y servicios que ofrecen.
  2. Seguridad Social. Las cuotas que cada mes el autónomo abona a la seguridad social puede deducirse. A igual que los seguros de las Mutuas o los seguros privados, cuando actúen como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social.
  3. Salarios. Los sueldos de los empleados, las pagas extras, retribuciones en especie incluso siendo familiares contratados por el autónomo.
  4. Empleados. En general, cualquier gasto relacionado con los empleados de la empresa. Desde la formación, seguros, indemnización, etc.
  5. Profesionales independientes. Son los honorarios de aquellos profesionales que prestan servicios a la empresa como abogados, notarios, etc.
  6. Servicios exteriores. También los servicios externos que se contratan. Se podrá deducir hasta el 1% del importe neto.
  7. Alquiler de un local alquilado para el desarrollo de su actividad. Además del derecho de uso de patentes, esto es también deducible.
  8. Gastos financieros. Aquí incluiríamos los gastos derivados del uso de créditos con el fin de financiar actividades de la empresa.
  9. Conservación. Sería todo lo que se refiere a la conservación de los bienes e instalaciones de la empresa.
  10. Amortización. Es lo destinado a la amortización del inmovilizado material, además de las inversiones inmobiliarias por causa de obsolescencia, depreciación etc…
  11. Provisiones. Son los gastos de planes de pensiones, actuaciones medioambientales, reparaciones o revisiones materiales. Aunque cada caso debería consultarse de forma individual.
  12. Incentivos de Mecenazgo. Son los gastos dedicados a las entidades sin ánimo de lucro o los convenios de colaboración con ellas.
  13. Tributos. Existen algunos impuestos que son deducibles en sí mismos. El (IBI) y el (IAE), impuesto sobre actividades económicas.
  14. Seguro de de enfermedad. Las primas de seguros del profesional, del cónyugue y sus hijos menores de 25 años, siempre que vivan en la misma casa. Hasta un máximo de 500 euros por persona pueden deducirse y 1500 en caso de discapacidad.
  15. El IVA. Normalmente el IVA no se incluye aunque existen tres casos en que sí:
    a) Actividades de agricultura, ganadería y pesca.
    b) Aquellos bienes usados, antigüedades, objetos de arte o coleccionismo.
    c) Cuando las cuotas soportadas no son deducibles de las devengadas según la ley del IVA.

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